CÓDIGO DE ÉTICA DEL INVESTIGADOR DEL CECTE
Art. 1. El investigador empleará las más altas normas de honradez y ética en el trabajo que desarrolle.
Art. 2. El investigador se obliga que cuando recurra a consultar algún texto, artículo o documento que contiene lo dicho por otros autores e incluya en su investigación alguna parte ya sea parafraseando o de forma literal, a mencionar los créditos mediante las referencias o citas necesarias.
Art. 3. Para las citas y referencias, en los trabajos del CECTE se obliga a adoptar la normatividad de APA.
Art. 4. En el desarrollo de la investigación se compromete a no influir con su criterio en los resultados de la investigación, sea cual sea el resultado y sus efectos.
Art. 5. Cuando en el desarrollo del trabajo de investigación se determine que se encuentra mal planteada la hipótesis, se deberá efectuar el cambio de dicha propuesta y ajustar las estrategias de investigación para llegar a resultados objetivos y ciertos.
Art. 6. El investigador debe mantener en forma permanente el secreto profesional de la información que recopila, de sus autores o emisores, de los efectos que la información derive y deberá presentarla en el informe observando la metodología aplicable.
Art. 1. El investigador empleará las más altas normas de honradez y ética en el trabajo que desarrolle.
Art. 2. El investigador se obliga que cuando recurra a consultar algún texto, artículo o documento que contiene lo dicho por otros autores e incluya en su investigación alguna parte ya sea parafraseando o de forma literal, a mencionar los créditos mediante las referencias o citas necesarias.
Art. 3. Para las citas y referencias, en los trabajos del CECTE se obliga a adoptar la normatividad de APA.
Art. 4. En el desarrollo de la investigación se compromete a no influir con su criterio en los resultados de la investigación, sea cual sea el resultado y sus efectos.
Art. 5. Cuando en el desarrollo del trabajo de investigación se determine que se encuentra mal planteada la hipótesis, se deberá efectuar el cambio de dicha propuesta y ajustar las estrategias de investigación para llegar a resultados objetivos y ciertos.
Art. 6. El investigador debe mantener en forma permanente el secreto profesional de la información que recopila, de sus autores o emisores, de los efectos que la información derive y deberá presentarla en el informe observando la metodología aplicable.
Art. 7. El investigador no se valdrá de medios o procedimientos que contravengan la moral para la obtención de la información. La metodología empleada debe ser formal y objetiva.
(Este trabajo fue realizado por la dupla: Delia Sánchez Mota y Raúl Estévez Hernández)
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